Psicología y formación

Coordinación de parentalidad

Coordinación de parentalidad

La investigación ha demostrado que los progenitores divorciados que mantienen una alta conflictividad de manera continuada después del divorcio tienen hijos con muchos más problemas de adaptación.

En casos de divorcio con hijos menores, el juez aprueba un plan de parentalidad que es un documento escrito que establece de qué se debe encargar cada padre a partir de ese momento. El objetivo del plan de parentalidad es reducir el conflicto entre los padres en relación a las cuestiones de sus hijos. Pero en los progenitores en los que existe alta conflictividad ese documento se muestra insuficiente, pues en el día a día surgen muchas cuestiones a resolver que el plan de parentalidad, por ser un documento bastante genérico, no puede especificar.

Ante esos problemas para cuya resolución los padres no son capaces de ponerse de acuerdo, como por ejemplo las extraescolares que debe realizar su hijo, los progenitores tienden a acudir a los juzgados. Pero además de no solucionar así el problema, recurrir a los tribunales por conflictos del día a día acaba siendo contraproducente por los costes y por la intensificación del conflicto que ello genera.

En esas situaciones la coordinación de parentalidad ofrece una alternativa más razonable de solución de disputas, y sobre todo de promoción de la salud mental y del correcto desarrollo de los hijos.

Coordinacio de parentalitat

La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad.

El objetivo de la coordinación de parentalidad es ayudar a progenitores con alto nivel de conflicto a implementar su plan de parentalidad, a supervisar el cumplimiento detallado del mismo, a resolver oportunamente los conflictos relativos a sus hijos/as y al plan de parentalidad y a proteger, salvaguardar y preservar relaciones paterno-filiales seguras, sanas y sólidas. La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de conflictos (ARC), de tipo jurídico y centrado en la salvaguarda de la salud mental, que conjuga evaluación, educación, gestión de casos, gestión de conflictos y –a veces– toma de decisiones.

El/la CP suele entrar en acción para prestar asistencia a aquellos progenitores con alto nivel de conflicto relacional que han demostrado su incapacidad o falta de voluntad, a largo plazo, a la hora de tomar decisiones por sí mismos, relacionadas con sus hijos/as, cumplir con los acuerdos y resoluciones judiciales sobre la parentalidad, reducir los conflictos relacionados con sus hijos/as y protegerlos/as del impacto de dichos conflictos. El/la CP hace recomendaciones y/o toma decisiones en nombre de las partes, pudiendo incluso presentar informes al juzgado, encargado de su designación y ante el cual deberá rendir cuentas. Esta delegación de autoridad judicial es una cuestión seria, por lo que los juzgados sólo deberán designar a profesionales calificados para esta función. El poder y la autoridad inherentes al rol del/la CP son considerables, tanto si los han convenido las partes como si los ha establecido el juzgado. Así pues, es importante que los tribunales que implementen un programa de coordinación de parentalidad adopten y se ciñan a las directrices sobre la práctica y los programas de coordinación de parentalidad.

Los coordinadores de parentalidad se centran en problemas cotidianos y no de tipo legal o económico. Ayudan a implementar, modificar o mediar las disputas en los planes de parentalidad. Pueden ayudar a solucionar, por ejemplo, cómo hacer las entregas y recogidas de los niños, aclarar el calendario familiar, disputas sobre temas de disciplina, salud, elección de escuela, u otros temas de la educación, actividades extraescolares, educación religiosa, etc.

Las funciones principales del CP son:

Evaluar: revisan las evaluaciones de otros profesionales, resoluciones judiciales, órdenes de protección, historial académico, médico, psicológico, etc.

– Ayudar a implementar, modificar o mediar las disputas en los planes de parentalidad. También puede realizar recomendaciones sobre cómo implementar algunos elementos, o proponer maneras de redistribuir el tiempo que los hijos pasan con los progenitores para reducir la conflictividad, sin que afecte al tiempo total que pasan con cada progenitor.

Educar sobre temas de comunicación y gestión de conflictos, desarrollo infanto-juvenil, impacto del divorcio y del conflicto parental en los hijos, etc.

Derivar a programas específicos o profesionales: escuela de padres, cursos de gestión de las emociones, programas de violencia de género, psiquiatra, psicólogo/a, etc.

Gestionar los conflictos y promover la comunicación entre progenitores.

Coordinar entre los diversos profesionales y sistemas involucrados. Colaborar con los abogados y puede pedir una sesión con el juez y los padres, puede presentar sugerencias al juez y recomendar sanciones.

Decidir según los términos acordados en el contrato de coordinación de parentalidad o resolución judicial.

El CP se designa por resolución judicial, en la que se detalla claramente su rol y funciones. Los progenitores pueden elegir al CP, recomendados por sus abogados u otros profesionales involucrados.

En la primera sesión, progenitores y CP elaboran un detallado contrato que incluye: descripción del rol y funciones de CP, el tipo de disputas que se tratarán, cómo se realizará la comunicación, la duración del contrato, la confidencialidad, los honorarios y, en su caso, la capacidad del CP para tomar decisiones cuando los progenitores no se pongan de acuerdo en algún aspecto concreto.

Resulta frecuente considerar la CP como una intervención especializada, reservada a progenitores que muestran dificultades cuando deben implementar el plan de parentalidad y han fallado otras vías para conseguir acuerdos –ya sea por ellos mismos, o por la vía de la mediación, abogados, juicios-.

Los criterios de designación del CP incluyen:

– Conflicto persistente en la coparentalidad
– Historia de abuso de drogas
– Historia de violencia familiar
– Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores
– Hijos con necesidades especiales
– Se considera que la CP se realiza para el mejor interés del/los hijo/s
– Un progenitor expresa abiertamente el deseo de limitar o excluir el contacto de los hijos con el otro progenitor, o da una imagen negativa o distorsionada del otro progenitor.

Referencia.

  • La figura del coordinador de parentalidad en las separaciones de alta conflictividad.
    Traducción del artículo publicado (07-2013) en PsiAra, revista del Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya (COPC)
    Dra. Connie Capdevila Brophy, psicóloga clínica, mediadora y coordinadora de parentalidad
    Coordinadora del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad, Sección de alternativas de resolución y gestión de conflictos del COPC